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ADR & APQ, una confusión peligrosa

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DISTINGUE Y DESCARGA LA INFOGRAFIA-   ADR & APQ!!

El ADR como normativa se dirige al transporte, las ITC-MIE-APQs van dirigidas hacia actividades complementarias de este, como es el almacenaje y gestión de productos químicos peligrosos.
Las empresas que prestamos servicios de almacenaje para terceros de productos químicos considerados mercancía peligrosa, nos preocupa de si hay una idea clara por parte de las empresas comercializadoras, entre el Reglamento europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera, conocido como el ADR, y la normativa APQ que define las condiciones que debe tener una mercancía peligrosa para su almacenamiento.
En primer lugar y de manera inequívoca, debemos indicar que cada una de ellas por si misma, tienen objetivos distintos.

Las siglas ADR, se corresponden con las palabras inglesas Agreement on Dangerous Goods by Road , traducido al español ADR significa Acuerdo De Transporte De Mercancías Peligrosas Por Carretera. Se entiende por mercancías peligrosas (MMPP) aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé.
El ADR es, en definitiva, un acuerdo europeo que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
Por otra parte el REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE- APQ-1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 9, y próximamente una nueva MIE-APQ- 10, conforman la estructura normativa, que contiene las normas de carácter general, que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideran precisas para el almacenaje de productos químicos peligrosos.
No es lo mismo por lo tanto; el ADR como normativa que se dirige principalmente a un sector como el del transporte, a las APQ,s que van dirigidas hacia actividades complementarias de este, como es el almacenaje.

Aún así, un número importante de empresas que comercializan productos químicos peligrosos, continúan contratando servicios de almacenaje a empresas con solo autorización de transporte ADR.

Y nos preguntamos, ¿Por qué ocurre esta confusión ?

La respuesta la encontramos en la condición de “EXPECTATIVA DE TRANSITO, 72 horas”

Una instalación (almacén) sin ITC-MIE-APQ, por el hecho de que la carga se encuentra en tránsito y por lo tanto no en permanencia, puede tener una determinada cantidad pequeña (< 1 Tn.) de mercancía peligrosa almacenada.

Este parte del articulado, es aprovechado por parte de algunos operadores logísticos que ofrecen servicios de transporte ADR + almacenaje a un sector que comercializa materias peligrosas, sin atender las consecuencias legales de una incorrecta gestión de
almacenamiento.

El resultado de esta incorrecta gestión de almacenamiento de mercancías peligrosas de forma permanente, sin las condiciones normativas que son exigidas por las APQs, utilizando la “expectativa de transito de 72 horas” traslada un grave perjuicio de competencia desleal para todas aquellas empresas que cumplimos con las instrucciones técnicas de almacenamiento de productos químicos peligrosos.

Barbera del Valles, 25 de abril 2016