Hoy desde Asociación Plataforma Logística APQ, rendimos homenaje a estos 60 años de continuas adaptaciones del acuerdo ADR, ya en estos momentos en la versión correspondiente al año 2017 y publicado en el BOE de fecha 4 de mayo.
Un camino de mejora continua, en el que todos hemos participado con la mirada puesta en ofrecer seguridad a las personas, las cosas y el medio ambiente. Hoy también, queremos compartir con vosotros nuestro homenaje a este aniversario con un pequeño artículo publicado en El Diario del Puerto y que podréis consultar aquí.
Barbera del Valles, 4 septiembre 2017
El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La sigla ADR con la cual se conoce este convenio está relacionada tanto con el nombre del acuerdo en inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) como en francés Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.
El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas incluyendo la carga y descarga, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro de uno solo.
Un aspecto importante son las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en los que se procura evitar daños a las personas y cosas, así como proteger al medio ambiente.
Una de las figuras destacadas del acuerdo ADR, es el cargador/descargador de la mercancía. En su Parte 7, “Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación” y en concreto en su capítulo 7.5, donde se van indicando todas aquellas condiciones que harán posible la operación de transporte.
En la figura del cargador/descargador, se concentran cada uno de los requisitos que, desde las diferentes figuras intervinientes deben quedar fijados como aceptados. La documentación que el expedidor ha confeccionado y que acompaña en todo momento la mercancía. Las diferentes autorizaciones tanto del conductor como del vehículo. La idoneidad de los bultos con sus etiquetas informativas normalizadas, así como la compleja prohibición de carga en común y sus cantidades limitativas. Y no podemos olvidar todas aquellas herramientas y útiles que deban emplearse en la estiba, se encuentren perfectamente mantenidas y adaptadas para su utilización en mercancías peligrosas.
¡Feliz aniversario ADR!