Entró en vigor el Real Decreto 563/2017 que establece los criterios técnicos aplicables a la estiba- sujeción de las cargas en vehículos. Una nueva normativa que se incorpora a otras ya existentes, poniendo de manifiesto una sobrerregulación en este ámbito, y como consecuencia la confusión.
La sobrerregulación, exceso de leyes que una administración tiene en vigor para la población a la que rige, tiene como consecuencias a corto plazo la confusión, y a largo plazo la falta de rigor en su aplicación.
Es evidente que la sociedad precisa de leyes para poder funcionar, es una manera en que se tiene claro que se puede hacer y qué no. Al hablar de sobrerregulación no lo hacemos en la que la ley por si misma tenga un problema, si no cuando entre ellas aparecen elementos que hace que las personas se encuentren desprotegidas.
Puedes consultar el artículo completo publicado en Diario Del Puerto aquí: https://bit.ly/2ulU75g
Uno de los hechos más preocupantes de esta desprotección, se encuentra en la parte que estas normativas hablan de las sanciones. Tenemos pues otro motivo a partir del 20 de mayo, el preocuparnos hasta donde estaremos sometidos a ser sancionados.
Plataforma Logística APQ, está constituida por un grupo de empresas que realizan operaciones de carga/estiba de mercancías peligrosas. Una actividad que, por la tipología de la mercancía, tiene intrínseca la máxima necesidad de realizar una operación efectiva y segura de la carga.
La seguridad de una correcta estiba en una unidad de transporte, forma parte de nuestra política de buenas prácticas. Unas prácticas que están avaladas por la profesionalidad de las personas que trabajan en estas empresas, y que han recibido la formación necesaria para ejecutarlas.
Los responsables de estas empresas conocen muy bien lo que significa la seguridad, y queda demostrado por toda una serie de normativas que van en esa dirección y que son de legal cumpliendo para todas ellas. Normativas que preceden a la que dentro de poco se añadirá a esta lista:
• Ley 16/1987 Ordenación Transportes Terrestres (en previsión de una nueva publicación).
• Ley 15/2009 Contrato de Transporte Terrestre Mercancías.
• ADR 2017- Acuerdo Europeo de Transporte de Mercancías peligrosas por carretera.
• Real Decreto 97/2014, Regulación operaciones de transporte mercancías peligrosas por carretera.
• Reglamento Transporte Multimodal Internacional de Mercancías.
En todas ellas, tenemos en más o menos extensión un articulado normativo relacionado con la carga y las responsabilidades del expedidor, del cargador o del transportista.
En este nuevo Real Decreto 563/2017, considera al transportista responsable de la inadecuada sujeción de la carga, con independencia de que haya participado o no en dicha operación.
¿Esto quiere decir que, a partir de esta nueva normativa el cargador queda exento de sus responsabilidades anteriores claramente identificadas según se escoja de la lista anterior?
Es evidente que la seguridad de la carga dentro de un vehículo esta sometida a cambios permanentes según sea el tipo de recorrido, punto- punto, distribución, etc., pero también será evidente que nuestras empresas asociadas van a seguir manteniendo sus políticas de buenas prácticas, manteniendo dentro de sus procedimientos operacionales el compromiso de la seguridad.